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Reforma para crear bancos de agua / Israel Tentory García

By: Material type: ArticleArticle In: En pleno 4, 70 (abr. 2006), 37Summary: El 29 de abril de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la última reforma a la Ley de Aguas Nacionales. El artículo 212 indica que los bancos de agua son instancias de carácter privado y que gozarán de autonomía técnica. El artículo 213 indica que para organizarse y operar como banco del agua se requiere autorización del Ejecutivo Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la CNA.
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El 29 de abril de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la última reforma a la Ley de Aguas Nacionales. El artículo 212 indica que los bancos de agua son instancias de carácter privado y que gozarán de autonomía técnica. El artículo 213 indica que para organizarse y operar como banco del agua se requiere autorización del Ejecutivo Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la CNA.

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