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Introducción a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias / Rosa María Alvarez de Lara

By: Material type: ArticleArticle In: Revista de derecho privado 6, 17 (may-ago. 1995), 101-109Summary: A pesar de que los autores del proyecto de Convención discutieron si los efectos de ésta deberían aplicarse solamente a los alimentos de los menores de edad, finalmente se decidió que la Convención abarcara en su ámbito de aplicación a todas las obligaciones alimentarias, tanto a las de los menores por su calidad de tales, como a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Sin embargo, se otorgó a los estados parte la facultad de restringir el ámbito de aplicación de la Convención a las obligaciones alimentarias de los menores, prerrogativa que los estados podrían ejercer en el momento de la suscripción, ratificación o adhesión a la misma. México, al ratificarla, reconoce como acreedores alimentarios además de los menores de edad, a los concubinos, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces, y al adoptado en relación con el adoptante. Asimismo, se le reconoce a la obligación alimentaria su característica de reciprocidad, esto es, que aquel que da alimentos, tiene a su vez el derecho de pedirlos.
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Revistas Biblioteca Legislativa Hemeroteca XX(135657.1 1 Available 294553

A pesar de que los autores del proyecto de Convención discutieron si los efectos de ésta deberían aplicarse solamente a los alimentos de los menores de edad, finalmente se decidió que la Convención abarcara en su ámbito de aplicación a todas las obligaciones alimentarias, tanto a las de los menores por su calidad de tales, como a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Sin embargo, se otorgó a los estados parte la facultad de restringir el ámbito de aplicación de la Convención a las obligaciones alimentarias de los menores, prerrogativa que los estados podrían ejercer en el momento de la suscripción, ratificación o adhesión a la misma. México, al ratificarla, reconoce como acreedores alimentarios además de los menores de edad, a los concubinos, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces, y al adoptado en relación con el adoptante. Asimismo, se le reconoce a la obligación alimentaria su característica de reciprocidad, esto es, que aquel que da alimentos, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

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