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Gómez, Antonio, 1501-1561 (Nombre Personal)

Preferred form: Gómez, Antonio, 1501-1561
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Work cat.: (MX-MxCDU)256054: Gómez, Antonio, 1501-1561, autor, Ad leges tauri :, 1780

https://dbe.rah.es/biografias/16319/antonio-gomez Gómez, Antonio. Talavera de la Reina (Toledo), p. s. xvi – Salamanca, II.1561. Jurista y catedrático. Se desconocen los datos relativos a sus dos primeros decenios de vida, salvo el nacimiento en Talavera de la Reina, cosa que debió ocurrir a comienzos del siglo xvi, si se considera que su licenciamiento en Leyes en la Universidad de Salamanca tuvo lugar en 1529 y que —como él mismo dice en sus comentarios a la segunda ley de Toro—, según las constituciones salmantinas, se requerían cinco años de estudios para el bachilleramiento y otros tantos para graduarse de licenciado. Estudios precedidos, en su caso, tal vez, de otros en artes, y con toda probabilidad en dramática y primeras letras en su ciudad natal, que le habrían familiarizado no sólo con el latín, sino también con el griego, a juzgar por las numerosas expresiones que en esta última lengua se encuentran en sus escritos latinos. Ciertamente, sus estudios de Derecho Civil, con algunos complementos de cursos en Cánones, transcurrieron en la Universidad de Salamanca, donde todavía se encontraba como bachiller en 1529, pues en este mismo año, en el mes de octubre, se le asignan lecturas en calidad de tal, conducentes a la obtención del grado de licenciado, que pronto logró, tras los preceptivos exámenes. Este título fue la antesala de la solemne graduación del doctorado —que alcanzó antes de finalizar 1529—, la máxima distinción académica para un estudiante legista, plena de honores, privilegios y distinciones, que él tanto pondera, al pormenor, al comentar la última de las leyes de Toro. El doctorado le abrió el camino para diversas cátedras de Derecho Civil, menores y mayores, cursatorias y en propiedad, siempre en la Academia salmanticense, como fueron en particular —el mismo interesado lo refiere en varios pasajes de sus obras— las de Instituta por dos veces, Código, por otras dos, una de Digesto Viejo y dos, de nuevo, de Vísperas de Leyes. De Instituta fue catedrático entre 1529 y 1532, mientras desde 1532 a 1534 desempeñó una cátedra de Código, pasando este último año a la de Digesto Viejo, que ocupó hasta 1538, cuando adquirió la de Vísperas de Leyes, que mantuvo hasta el fin de sus días. Sólo le faltó un peldaño en su carrera de profesor, la cátedra de Prima de Leyes, a la que nunca accedió, escarmentado muy posiblemente por los conflictos que marcaron su oposición a la de Vísperas en 1537, que cuenta con detalle en el comentario a la ley 83 de Toro. Sólo pudo acceder en propiedad a esta última cátedra tras recurso judicial ante el Rey, en la Chancillería de Valladolid, al poder probar que su contrincante, el doctor de Velasco —al que el rector y consiliarios de la Universidad le habían dado posesión de la cátedra y ejerció como tal durante más de un año, con percepción de frutos incluida—, contó con la mayoría de votos entre los estudiantes por falso testimonio de algunos de ellos, entre los cuales se encontraba un condenado a muerte, por homicidio, que confesó los fraudes camino del patíbulo. A partir de su condición de catedrático, y hasta su jubilación en 1557, se dedicó en exclusiva a la vida académica y científica, a la enseñanza de las Leyes y formación de letrados, al desempeño de diversas actividades encomendadas por los Claustros de la Universidad, así como a la elaboración de obras de Derecho. El poco tiempo que le quedaba, según su propio relato —expuesto en diversos momentos de sus comentarios a las leyes de Toro y de las varias resoluciones—, lo reservaba para ayudar a los pobres y necesitados, incluidos los encarcelados, huyendo deliberadamente de otras prácticas más lucrativas, como hubieran sido el ejercicio de la abogacía o la participación en conferencias y dictámenes. Los Libros de Claustros, de pleno, de diputados, de cuentas, de grados y de provisiones a cátedras de la Universidad de Salamanca, en la medida en que se conservan, ratifican la plena dedicación universitaria de Antonio Gómez, confirmada asimismo, junto a su natural piadoso, por el testimonio de numerosos coetáneos que le conocieron, fueran colegas de la Universidad o discípulos y oyentes, en uno de los momentos de mayor esplendor de esta Academia, de renombrados teólogos y juristas. En efecto, los Libros de Grados, por ceñirse a ellos, certifican los afanes y avatares cotidianos de un profesor universitario, como es su presencia en 1532 en las pruebas de licenciamiento del canonista Martín de Azpilcueta, discípulo y luego catedrático de Cánones y escritor insigne, que le admiró profundamente, o también, en 1535, en el bachilleramiento de Arias Pinel, otro de sus discípulos, no menos brillante y agradecido a sus enseñanzas, catedrático de Derecho Civil y autor de excelentes obras de jurisprudencia, sin olvidar su presencia en las pruebas que le dieron el grado de licenciado en Cánones a Diego de Covarrubias en 1538, quien sería catedrático y uno de los más afamados juristas castellanos, muy respetuoso con el maestro civilista. En la lista de sus discípulos y oyentes habrían de contabilizarse otros nombres de entidad, caso de Diego de Simancas, Luis de Mexía, Diego Pérez de Salamanca, Manuel Costa, Fernando Vázquez de Menchaca o Antonio de Padilla y Meneses. Los Libros de Claustros, a su vez, aportan otras noticias relativas al doctor, como es su designación en 1538 para formar parte de la comisión que habría de informar sobre los estatutos de la Universidad, fruto de la visita de Juan de Córdoba, o diversas comisiones que recibió en 1539, año en que fue elegido diputado, así para aumentar la capacidad de los generales de Cánones y Teología, o para que la Universidad recuperara la posesión del Mesón de Párraga y se diese en renta. También consta su presencia en 1540 en un Claustro donde se debate un punto de los estatutos, referido al número de catedráticos que debían participar en los exámenes de licenciados, o los acuerdos a él favorables del órgano colegiado para que pueda desempeñar por sustituto su cátedra de Vísperas en 1542, 1543 y 1546. Igualmente tenemos conocimiento de que en este último año de 1546 recibió el encargo —en su cargo de visitador del hospital del Estudio— para que informe sobre la necesidad de poner rejas en sus ventanas, así como no mucho después, en 1547, está presente en una nueva comisión que había de pronunciarse acerca de las casas de la Universidad de que venía disponiendo el doctor Ciudad. Relevante y reconocida era su labor docente y académica, pero, con todo, lo que mayor prestigio dio a Antonio Gómez en el culto mundo de la jurisprudencia fue su obra creadora, valorada unánimemente, ya desde el momento de darla a la prensa a mediados del xvi. El primero de sus libros —aparecido en 1552 en Salamanca, en las prensas de Portonaris, gracias a un préstamo de la Universidad de 400 ducados— tuvo como objeto comentar las ochenta y tres leyes de Toro de 1505, superando en calidad doctrinal, extensión y profundidad a los comentarios que sobre las mismas leyes habían efectuado Juan López de Palacios Rubios, Diego del Castillo, Miguel de Cifuentes y Fernando Gómez Arias. Aunque el autor se mueve en ellos dentro de los métodos tradicionales propios del llamado mos italicus, estaba muy al día de todas las corrientes jurisprudenciales, incluso de las más novedosas, y fue capaz de exponer sus propios criterios sobre una maraña de asuntos jurídicos, teóricos y prácticos, como el sistema de fuentes imperante en Castilla, el poder del príncipe, la filiación y patria potestad, el testamento y las sucesiones, el mayorazgo, la propiedad, la posesión, el usufructo, la prescripción, el matrimonio y su régimen económico, el delito de adulterio o la falsedad testifical. Pero no fue su única obra, porque poco después, entre 1554 y 1555, también en la misma imprenta salmantina y estando él todavía activo en su cátedra, tuvo la fortuna de ver editada otra obra, quizá aún más exitosa y valiosa —no menos que ambiciosa—, sus varias resoluciones de Derecho Civil, Común y Regio, dividida en tres tomos. El primero, en doce capítulos, recoge la materia de últimas voluntades; el segundo, en quince capítulos, los contratos, y el tercero, en catorce capítulos, los delitos. En ella demuestra de nuevo un gran dominio de la doctrina y de la práctica forense, sin renunciar a pronunciamientos expresos de orden metódico, de preocupaciones innovadoras para un jurista formado en los sistemas tradicionales de los jurisperitos, como serían para él los de claridad, brevedad y orden, conforme leemos en los proemios de los diversos tomos. Un punto de inflexión en su vida académica se produjo el 21 de junio 1557, cuando —acogiéndose a lo que preceptuaban los estatutos y tras veinte años de ininterrumpida docencia en propiedad— obtuvo la jubilación de su cátedra de Vísperas de Leyes, dejando de dar lecciones a los escolares. Sin embargo, esto no significó para él un definitivo alejamiento de la Universidad ni el abandono de sus obras, que continuó perfeccionando. De su presencia en la Universidad hablan los Libros de cuentas, como el correspondiente a 1559, donde se recogen los apreciables salarios que continuaba percibiendo el doctor Antonio Gómez en su condición de catedrático de Vísperas de Leyes. Salarios que percibía con el descuento, eso sí, de lo que recibían sus sustitutos en las lecturas y también en ocasiones de los 50 ducados anuales que debía satisfacer para acabar de pagar el crédito de los 400 que unos años antes se le habían concedido para la impresión de sus comentarios a las leyes de Toro. Parece que estaba dispuesto a reimprimir de inmediato esta obra, conforme consta en una real licencia, fechada en Toledo a 24 de abril de 1560, donde se le prorroga la autorización para imprimir por otros quince años, aceptando las pretensiones del autor, quien recordaba los ocho años pasados desde la anterior licencia y el éxito editorial conseguido, pues se habían agotado ya los mil ejemplares de la edición.






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