El reclamo como antecedente de la acción de inconstitucionalidad del Artículo 105 de la Constitución (Record no. 147500)
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000 -LÍDER | |
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Campo de control de longitud fija | 01400naa a2200157 a 4500 |
035 ## - Número de ficha (Janium) | |
Número de ficha (Janium) | (janium)147836 |
005 - FECHA Y HORA DE LA ULTIMA TRANSACCIÓN | |
Campo de control | 20221114213614.0 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACIÓN GENERAL | |
Campo de control de longitud fija | 130621e1995 mx |||p r 0 b|spaod |
035 ## - Número de ficha (Janium) | |
Número de ficha (Janium) | (Sirsi) a180474 |
090 ## - CLASIFICACIÓN LOCAL | |
Número de Clasificación | ANA |
100 1# - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE PERSONAL | |
Nombre personal | Cabrera Acevedo, Lucio |
245 13 - TÍTULO | |
Título | El reclamo como antecedente de la acción de inconstitucionalidad del Artículo 105 de la Constitución |
520 ## - NOTA DE RESUMEN, ETC. | |
Nota de sumario, etc. | El Acta de Reforma de 1847 estableció dos formas para que una ley fuese declarada inconstitucional: el amparo y el reclamo. La sentencia de amparo sólo tenía efectos sobre el caso concreto, o sea, la llamada formula Otero. La sentencia que favorecía el reclamo a petición de una minoría del Congreso, del presidente de la República o de tres Legislaturas de los Estados tendría efectos generales, o sea, que aquí Mariano Otero estimó que las consecuencias jurídicas eran diferentes del amparo. Sin embargo, el fallo del Alto Tribunal debía ser aprobado por las Legislaturas de los Estados para anular una ley. A continuación haré un breve resumen de la visión de Mariano Otero, plasmada en el Acta de Reformas de 1847 y de la experiencia histórica de la Suprema Corte de Justicia cuando conoció de tres reclamos, ninguno de los cuales fue declarado fundado. |
773 1# - ASIENTO DEL ITEM FUENTE | |
Título | Quórum |
Información sobre la relación | 4, 32 (ene-feb. 1995), 83-86 |
998 ## - | |
-- | BATCH |
-- | 20061208 |
-- | HEME1 |
-- | 20130621 |
-- | (Sirsi) a180474 |
-- | janium |
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