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Seguridad pública, proceso penal acusatorio y juicio oral

Benavente Chorres, Hesbert

Seguridad pública, proceso penal acusatorio y juicio oral

El artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el dieciocho de junio de 2008, establece que el proceso penal será acusatorio y oral; debiéndose, en un plazo no mayor de ocho años contados a partir de la fecha antes mencionada, adoptar el citado proceso penal tanto a nivel federal como en cada una de las entidades federativas. Frente a ello, es objetivo del presente estudio establecer la relación entre este modelo de justicia penal con el tema de la seguridad pública, en el entendido de que la población al reclamar un clima de estabilidad y tranquilidad para el ejercicio de sus derechos, exige tener la certeza de que toda persona que cometa un delito será juzgada a partir de un proceso penal justo, rápido y transparente; por lo que, el nuevo proceso penal que se adopte deberá cumplir con los cometidos antes mencionados. Por tanto, por medio de este estudio se demostrará que el proceso penal acusatorio, al regular el juicio oral, presenta las condiciones básicas que coadyuven al mantenimiento de la antes citada seguridad pública.


SEGURIDAD PÚBLICA, PROCESO PENAL ACUSATORIO, JUICIO ORAL





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