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Momento en el que la autoridad fiscal, tratándose de delitos omisivos de corte fiscal perseguibles por querella tiene conocimiento del delito y del delincuente

Momento en el que la autoridad fiscal, tratándose de delitos omisivos de corte fiscal perseguibles por querella tiene conocimiento del delito y del delincuente

El artículo cien del Código Fiscal de la Federación establece que el derecho a formular la querella, declaratoria de la existencia de un delito y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en 5 años, que se computarán a partir de la comisión del delito, Este plazo, será continuo y en ningún caso se interrumpirá. El referido artículo cien también señala que la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que le corresponda a las personas en términos del citado Código Fiscal de la Federación, para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años…





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