Protección a la Propia Imagen en Redes Sociales. Lic. Jaime A. Diìaz Limoìn. Especialista en Propiedad Intelectual en el aìmbito Digital.
Protección a la Propia Imagen en Redes Sociales. Lic. Jaime A. Diìaz Limoìn. Especialista en Propiedad Intelectual en el aìmbito Digital.
En octubre de 2016 el joven australiano Ali Ziggi Mosslmani demandó a los... a los diarios Sydney,s Daily Telegraph, The Daily Mail y el Australian Radio Network, por, difamación, derivado de la publicación en la cual se exhibe una fotografía con su imagen durante una fiesta local. Dicha fotografía viralizó debido a su extraño corte de cabello, sin embargo, a parecer del actor, dicha fotografía se tomó sin su autorización y se subió a las redes sin contar con su visto bueno. A su vez, Keisha Johnson, mejor conocida en Instagram y el reino de los memes como, Confused Black Girl, presentó una demanda millonaria, quinientos millones de dólares, 2014, en contra de la plataforma por permitir que su imagen se virilizara, afectando la percepción que otros tienen de ella, respecto a su verdadera apariencia física. En este caso, la demanda fue desestimada al no acreditar la responsabilidad de la red social respecto del comportamiento de los usuarios. En ambas hipótesis, se advierten usos indebidos de la imagen de terceros, empero ¿existe responsabilidad derivada del uso ilícito o no autorizado de nuestra imagen en redes sociales?
En octubre de 2016 el joven australiano Ali Ziggi Mosslmani demandó a los... a los diarios Sydney,s Daily Telegraph, The Daily Mail y el Australian Radio Network, por, difamación, derivado de la publicación en la cual se exhibe una fotografía con su imagen durante una fiesta local. Dicha fotografía viralizó debido a su extraño corte de cabello, sin embargo, a parecer del actor, dicha fotografía se tomó sin su autorización y se subió a las redes sin contar con su visto bueno. A su vez, Keisha Johnson, mejor conocida en Instagram y el reino de los memes como, Confused Black Girl, presentó una demanda millonaria, quinientos millones de dólares, 2014, en contra de la plataforma por permitir que su imagen se virilizara, afectando la percepción que otros tienen de ella, respecto a su verdadera apariencia física. En este caso, la demanda fue desestimada al no acreditar la responsabilidad de la red social respecto del comportamiento de los usuarios. En ambas hipótesis, se advierten usos indebidos de la imagen de terceros, empero ¿existe responsabilidad derivada del uso ilícito o no autorizado de nuestra imagen en redes sociales?