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¿Deducir o no Deducir las Erogaciones Bajo Subcontratación? Análisis a la Reforma del Artículo 27, Fracción V de la LISR 2017

Chávez Pérez, Obed

¿Deducir o no Deducir las Erogaciones Bajo Subcontratación? Análisis a la Reforma del Artículo 27, Fracción V de la LISR 2017

Para el primero de enero de 2017, entró en vigor la reforma por la que adiciona el último párrafo a la fracción quinta del artículo veintisiete de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, así como los artículos cincuenta., fracción segunda y treinta y dos, fracción octava, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, LIVA. En cuanto a la fracción quinta, último párrafo, del artículo veintisiete de la LISR, quedó como sigue : Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.





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