La resolución que obra en el expediente SRE-PSC-1/2014 marca el inicio de una nueva etapa en la justicia sancionadora electoral de México
Pérez de los Reyes, Marco Antonio
La resolución que obra en el expediente SRE-PSC-1/2014 marca el inicio de una nueva etapa en la justicia sancionadora electoral de México
En este artículo se hace el análisis de la primera resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenida en el expediente SRE-PSC-1/2014. Esta Sala Regional tuvo su origen en la reforma político-electoral de 2013-2014, que determinó su competencia para resolver el procedimiento especial sancionador, una vía impugnativa que permite, mediante un procedimiento sucinto, resolver los casos de supuestas irregularidades cometidas por violación a la regulación en torno al acceso al radio y a la televisión en materia electoral; adquisición indebida de tiempo en esos medios de comunicación; actos anticipados de precampaña y campaña, y campañas calumniosas o con propaganda político-gubernamental. Para instrumentar el desarrollo del procedimiento se emitió un acuerdo general de la Sala Superior, en el que se fijaron las reglas aplicables y que no se cumplió cabalmente en este primer asunto. Por ello, se explican las causas, las cuales fueron ajenas al desempeño del Tribunal.
La resolución que obra en el expediente SRE-PSC-1/2014 marca el inicio de una nueva etapa en la justicia sancionadora electoral de México
En este artículo se hace el análisis de la primera resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenida en el expediente SRE-PSC-1/2014. Esta Sala Regional tuvo su origen en la reforma político-electoral de 2013-2014, que determinó su competencia para resolver el procedimiento especial sancionador, una vía impugnativa que permite, mediante un procedimiento sucinto, resolver los casos de supuestas irregularidades cometidas por violación a la regulación en torno al acceso al radio y a la televisión en materia electoral; adquisición indebida de tiempo en esos medios de comunicación; actos anticipados de precampaña y campaña, y campañas calumniosas o con propaganda político-gubernamental. Para instrumentar el desarrollo del procedimiento se emitió un acuerdo general de la Sala Superior, en el que se fijaron las reglas aplicables y que no se cumplió cabalmente en este primer asunto. Por ello, se explican las causas, las cuales fueron ajenas al desempeño del Tribunal.