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De cuando la venta o la importación de alimentos suscitan la causación del IVA

De cuando la venta o la importación de alimentos suscitan la causación del IVA

Después de muchos años, casi a todos no queda claro que la venta de alimentos, cuando estos llevan un proceso de preparación, es objeto del impuesto al valor agregado. Quizá el legislador no encontró una mejor razón para sustentar el gravamen, sin embargo, si el alimento sin preparación es objeto de que en su enajenación se aplique la tasa del cero por ciento y preparado se debe aplicar la tasa de dieciséis por ciento, entonces, el detonador del gravamen es la preparación. Podríamos cuestionarle al legislador el por qué el gravamen no se aplica exclusivamente sobre la diferencia entre el valor del alimento preparado en comparación con el valor del alimento no preparado pero, seguramente, no sabría qué respondernos peor aún, buscaría abrumarnos con argumentos con poco sentido…





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