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Auto de vinculación a proceso

Aguilar López, Miguel Ángel

Auto de vinculación a proceso

Justificación: Al implementarse el sistema acusatorio, existen criterios jurisprudenciales contradictorios en cuanto a si es necesario o no, analizar los elementos del tipo penal, objetivos, normativos y subjetivos, en el auto de vinculación a proceso. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en sus tesis con registros 160330 y 2004857, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Tesis XVII.1o.P.A J/25 (9a), página 1942; y, libro XXVI, Noviembre de 2013. Tomo 1, Tesis XVII.1o.P.A. J/2 (10a), página 757, respectivamente, con los rubros: AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA) y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO “HECHO ILÍCITO” DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUAL, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Estima, como se advierte, no es necesaria su constatación.





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