Algunos puntos relevantes sobre la dignidad humana en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Amezcua, Luis
Algunos puntos relevantes sobre la dignidad humana en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En la actualidad, es una práctica común de las constituciones de los estados tutelar la dignidad de la persona. No obstante, la experiencia nos muestra que estamos ante la presencia de un valor en constante discusión. Muchos autores han puesto ya en evidencia las dificultades que existen para llegar a un concepto de lo que ha de entenderse por dignidad de la persona. Incluso, en la República Federal de Alemania, modelo de otras constituciones en la adopción del concepto de dignidad humana en calidad de categoría central del sistema normativo, desde la proclamación de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, se ha venido discutiendo sobre si la dignidad de la persona humana, reconocida en el artículo 1.1 es o no un derecho fundamental. De acuerdo con algunos autores, el numeral en cuestión contiene una norma constitucional objetiva que no concede a los particulares derecho subjetivo alguno, mientras que otros tienen un idea totalmente contraria al considerar que se trata de un verdadero derecho fundamental. Sin embargo, dejando atrás esas consideraciones, hay consenso en que la dignidad humana puede ser utilizada como criterio de interpretación, como un, principio rector, que proyecta su luz sobre los derechos individuales, enriqueciéndolos con nuevos significados, y orienta la actividad normativa y jurisprudencial. En este sentido, daremos un vistazo a lo que ha resuelto, en algunos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la dignidad humana.
Algunos puntos relevantes sobre la dignidad humana en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En la actualidad, es una práctica común de las constituciones de los estados tutelar la dignidad de la persona. No obstante, la experiencia nos muestra que estamos ante la presencia de un valor en constante discusión. Muchos autores han puesto ya en evidencia las dificultades que existen para llegar a un concepto de lo que ha de entenderse por dignidad de la persona. Incluso, en la República Federal de Alemania, modelo de otras constituciones en la adopción del concepto de dignidad humana en calidad de categoría central del sistema normativo, desde la proclamación de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, se ha venido discutiendo sobre si la dignidad de la persona humana, reconocida en el artículo 1.1 es o no un derecho fundamental. De acuerdo con algunos autores, el numeral en cuestión contiene una norma constitucional objetiva que no concede a los particulares derecho subjetivo alguno, mientras que otros tienen un idea totalmente contraria al considerar que se trata de un verdadero derecho fundamental. Sin embargo, dejando atrás esas consideraciones, hay consenso en que la dignidad humana puede ser utilizada como criterio de interpretación, como un, principio rector, que proyecta su luz sobre los derechos individuales, enriqueciéndolos con nuevos significados, y orienta la actividad normativa y jurisprudencial. En este sentido, daremos un vistazo a lo que ha resuelto, en algunos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la dignidad humana.