La prueba ilícita y la regla de exclusión en la Constitución mexicana
Anaya Ríos, Miguel Ángel, y, et. al.
La prueba ilícita y la regla de exclusión en la Constitución mexicana
Se analizan las figuras procesales penales de la regla de exclusión y la prueba ilícita desde una perspectiva doctrinaria, normativa y jurisprudencial; es decir, cómo se ha evolucionado y positivado en la norma Mexicana, así como hasta dónde han sido sus alcances, además de cuál ha sido la interpretación que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la exposición de motivos de la iniciativa que adicionó los párrafos noveno y décimo del artículo dieciséis y la reforma del párrafo primero del artículo veintiuno, párrafo segundo del artículo veintidós y de la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, de marzo de 1996, Compilación XIII SCJN 2006, se diseñaron diversas estrategias para combatir la delincuencia organizada, a la vez que se respeten los derechos fundamentales, con lo que se asentó que una norma no puede violentar el sistema jurídico del que forma parte, así como se establece el principio de que México es un país de leyes y que la certeza de la ley no puede fincarse en la incertidumbre de su incumplimiento.
La prueba ilícita y la regla de exclusión en la Constitución mexicana
Se analizan las figuras procesales penales de la regla de exclusión y la prueba ilícita desde una perspectiva doctrinaria, normativa y jurisprudencial; es decir, cómo se ha evolucionado y positivado en la norma Mexicana, así como hasta dónde han sido sus alcances, además de cuál ha sido la interpretación que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la exposición de motivos de la iniciativa que adicionó los párrafos noveno y décimo del artículo dieciséis y la reforma del párrafo primero del artículo veintiuno, párrafo segundo del artículo veintidós y de la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, de marzo de 1996, Compilación XIII SCJN 2006, se diseñaron diversas estrategias para combatir la delincuencia organizada, a la vez que se respeten los derechos fundamentales, con lo que se asentó que una norma no puede violentar el sistema jurídico del que forma parte, así como se establece el principio de que México es un país de leyes y que la certeza de la ley no puede fincarse en la incertidumbre de su incumplimiento.