Niveles y Áreas de Descentralización para la Toma de Decisiones y el Papel de los Sistemas de Información. 1433
Duhalt Krauss, Miguel
Niveles y Áreas de Descentralización para la Toma de Decisiones y el Papel de los Sistemas de Información. 1433
El problema de la toma de decisiones en los distintos niveles de la Administración Pública está íntimamente ligado al problema de la delegación de autoridad, puesto que la autoridad implica el derecho de tomar decisiones y hacer que se cumplan. La autoridad total del Poder Ejecutivo Federal Mexicano radica en su titular, el C. Presidente de la República. Como en todo organismo administrativo, en la Administración Pública Mexicana una parte de la autoridad va siendo delegada de un nivel a otro, descendiendo en la escala jerárquica. De acuerdo con nuestra legislación, el titular del Poder Ejecutivo Federal sólo puede delegar, en sus Secretarios del Despacho, Jefes de Departamentos Autónomos y directores de Organismos Descentralizados, facultades administrativas no discrecionales, para casos o ramos determinados. Los Secretarios del Despacho, a su vez, pueden delegar facultades para la toma de decisiones, en el ramo que les ha sido delegado, en funcionarios subalternos, siempre que estas facultades no sean discrecionales, establecidas por decreto. (En RAP 21, 1970)
Niveles y Áreas de Descentralización para la Toma de Decisiones y el Papel de los Sistemas de Información. 1433
El problema de la toma de decisiones en los distintos niveles de la Administración Pública está íntimamente ligado al problema de la delegación de autoridad, puesto que la autoridad implica el derecho de tomar decisiones y hacer que se cumplan. La autoridad total del Poder Ejecutivo Federal Mexicano radica en su titular, el C. Presidente de la República. Como en todo organismo administrativo, en la Administración Pública Mexicana una parte de la autoridad va siendo delegada de un nivel a otro, descendiendo en la escala jerárquica. De acuerdo con nuestra legislación, el titular del Poder Ejecutivo Federal sólo puede delegar, en sus Secretarios del Despacho, Jefes de Departamentos Autónomos y directores de Organismos Descentralizados, facultades administrativas no discrecionales, para casos o ramos determinados. Los Secretarios del Despacho, a su vez, pueden delegar facultades para la toma de decisiones, en el ramo que les ha sido delegado, en funcionarios subalternos, siempre que estas facultades no sean discrecionales, establecidas por decreto. (En RAP 21, 1970)