La Jurisdicción Penal Internacional y la Legislación Mexicana. 835
García Ramírez, Sergio
La Jurisdicción Penal Internacional y la Legislación Mexicana. 835
El establecimiento de una jurisdicción penal internacional constituye un antiguo anhelo, vinculado inicialmente al propoìsito de combatir la impunidad, y luego al objetivo de procurar la maìs amplia tutela de los derechos humanos, habida cuenta de las graves violaciones perpetradas en guerras mundiales y regionales, e igualmente en conflictos armados de caraìcter interno. Este proyecto justiciero, que hoy cristaliza en la Corte Penal Internacional dispuesta por el Estatuto, Convencioìn, de Roma, de 1998, tiene antecedentes mediatos e inmediatos en el siglo Veinte. Entre los primeros figuran el proyecto de juzgamiento de quienes cometieron crímenes muy graves en la Primera Guerra Mundial, específicamente, el exkaìiser Guillermo, cuyo juicio se previoì en el Tratado de Versalles, y los procesos de responsables de conductas iliìcitas de suma gravedad en la circunstancia de la Segunda Guerra Mundial, Tribunales de Nüremberg y Tokio; y entre los segundos cuentan los tribunales penales instituidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para conocer de crímenes realizados en el territorio de la antigua Yugoslavia y en Ruanda. (en RAP núm. 105, 2000)
La Jurisdicción Penal Internacional y la Legislación Mexicana. 835
El establecimiento de una jurisdicción penal internacional constituye un antiguo anhelo, vinculado inicialmente al propoìsito de combatir la impunidad, y luego al objetivo de procurar la maìs amplia tutela de los derechos humanos, habida cuenta de las graves violaciones perpetradas en guerras mundiales y regionales, e igualmente en conflictos armados de caraìcter interno. Este proyecto justiciero, que hoy cristaliza en la Corte Penal Internacional dispuesta por el Estatuto, Convencioìn, de Roma, de 1998, tiene antecedentes mediatos e inmediatos en el siglo Veinte. Entre los primeros figuran el proyecto de juzgamiento de quienes cometieron crímenes muy graves en la Primera Guerra Mundial, específicamente, el exkaìiser Guillermo, cuyo juicio se previoì en el Tratado de Versalles, y los procesos de responsables de conductas iliìcitas de suma gravedad en la circunstancia de la Segunda Guerra Mundial, Tribunales de Nüremberg y Tokio; y entre los segundos cuentan los tribunales penales instituidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para conocer de crímenes realizados en el territorio de la antigua Yugoslavia y en Ruanda. (en RAP núm. 105, 2000)