Criterio de la SCJN que está cambiando el rumbo de numerosos juicios laborales. Se está ahorcando con su propia soga
Rodríguez Luna, Carlos
Criterio de la SCJN que está cambiando el rumbo de numerosos juicios laborales. Se está ahorcando con su propia soga
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, en el año 2006 emitió una resolución en donde señalaba que el ofrecimiento del trabajo realizado por el patrón en el juicio laboral era de mala fe si daba de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, sin acreditar la causa que originó la misma, en fecha previa a la que le ofrecía reintegrarse a sus labores. Le cuento. Desde hace alrededor de veinticinco años, una defensa común del patrón en los juicios laborales es, negar el despido y ofrecer el trabajo, cuando se despedía al trabajador sin una causa justificada, o cuando el trabajador dejaba de presentarse a laborar y demandaba. En palabras llanas, significa la postura del patrón ante el tribunal de, yo no lo despedí, el trabajo está a su disposición, lo cual es muy común en la práctica, con el requisito de que se tiene que ofrecer en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, es decir, con la misma categoría, horario, salario, etcétera.
Criterio de la SCJN que está cambiando el rumbo de numerosos juicios laborales. Se está ahorcando con su propia soga
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, en el año 2006 emitió una resolución en donde señalaba que el ofrecimiento del trabajo realizado por el patrón en el juicio laboral era de mala fe si daba de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, sin acreditar la causa que originó la misma, en fecha previa a la que le ofrecía reintegrarse a sus labores. Le cuento. Desde hace alrededor de veinticinco años, una defensa común del patrón en los juicios laborales es, negar el despido y ofrecer el trabajo, cuando se despedía al trabajador sin una causa justificada, o cuando el trabajador dejaba de presentarse a laborar y demandaba. En palabras llanas, significa la postura del patrón ante el tribunal de, yo no lo despedí, el trabajo está a su disposición, lo cual es muy común en la práctica, con el requisito de que se tiene que ofrecer en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, es decir, con la misma categoría, horario, salario, etcétera.