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Suspensión dentro del amparo; una falacia

Ramírez Ramírez, Agustín

Suspensión dentro del amparo; una falacia

Apenas el dieciocho de abril, el Senado de la República votó diversos cambios a la Minuta enviada por la Colegisladora a la iniciativa de reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones y siete días después, la Cámara de Diputados la regresó con un cambio insignificante en relación con la figura de la suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo. Todo hace suponer que los senadores avalarán el cambio, pues la sustitución de la palabra resoluciones por su pronombre éstas no tiene implicaciones jurídicas trascendentes… Más allá de lo inconsecuente y absurdo del cambio planteado, que hasta donde se sabe tuvo su origen en el seno del Pacto por México, presentado por el Partido Acción Nacional, lo relevante de la regulación en materia de amparo está en los argumentos utilizados por las Comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, para introducir una hipótesis que eliminara la excepción absoluta de la suspensión del acto reclamado, en aquellos casos en los que agentes económicos en todos los rubros de la actividad económica y no sólo los relacionados con la industria de las telecomunicaciones y la radiodifusión, promovieran el juicio de garantías en contra de normas generales, actos u omisiones, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones.





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