Los escondrijos del IFE
Cantú, Jesús
Los escondrijos del IFE
Es totalmente lógico y, por lo mismo, comprensible que antes de que finalice un proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público… Esto lo recoge cabalmente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo trescientos ochenta y siete prescribe: Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo trescientos ochenta y dos de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral.
Los escondrijos del IFE
Es totalmente lógico y, por lo mismo, comprensible que antes de que finalice un proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público… Esto lo recoge cabalmente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo trescientos ochenta y siete prescribe: Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo trescientos ochenta y dos de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral.