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Caprichos mediáticos

Cantú, Jesús

Caprichos mediáticos

Los concesionarios de las televisoras conocen perfectamente las limitaciones de la actual legislación en materia de radio y televisión; sabedoras de que las sanciones son mínimas, de manera reiterada aprovechan sus vacíos o violan diversas disposiciones… En primer lugar, están al tanto de que las causas de revocación establecidas en el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Radio y Televisión, LFRT, nada tienen que ver con los contenidos que transmitan o dejen de transmitir, y se limitan básicamente a aspectos técnicos y de propiedad; en segundo lugar, saben que las multas establecidas en la legislación tienen un tope máximo de cincuenta mil pesos. En el caso de la eliminación digital de la imagen de Santiago Creel, la penalidad económica es de sólo cinco mil pesos.





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