La afiliación patronal al IMSS
Galindo Cosme, Mónica Isela
La afiliación patronal al IMSS
Una obligación patronal se encuentra señalada en el artículo 15, fracción 1, de la Ley del Seguro Social (LSS) donde se establece un plazo de cinco días para registrarse como patrones. Lo anterior resulta muy importante debido a que la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución señala que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya provocado como consecuencia la muerte o incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
La afiliación patronal al IMSS
Una obligación patronal se encuentra señalada en el artículo 15, fracción 1, de la Ley del Seguro Social (LSS) donde se establece un plazo de cinco días para registrarse como patrones. Lo anterior resulta muy importante debido a que la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución señala que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya provocado como consecuencia la muerte o incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.