Reflexiones político-criminales sobre el terrorismo
Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio
Reflexiones político-criminales sobre el terrorismo
El objeto de este artículo es hacer algunas consideraciones sobre el tratamiento jurídico del terrorismo en conexión con la Ley Orgánica nueve de 1984 del veintiséis de diciembre. En concreto, valorando el mismo a partir de la perspectiva de los fines de la pena: desde la prevención general y la prevención especial… Tal vez resulte obvio, pero no por ello deja de ser necesario, remarcar que el terrorismo es ante todo un problema, político, carácter que aparece desde cualquier punto que lo consideremos. En este sentido, PISAPIA define el terrorismo como: toda forma de acción política explicitada con medios propios de la criminalidad común. Esto es, la finalidad política aparece como un elemento esencial en cualquier tentativa de definición, pues el que actúa pretende siempre incidir en un cambio de modelo de Estado, a través de la utilización de medios violentos. Ahora bien, la presencia de esta finalidad política, el contenido de la misma, condiciona la valoración que un Estado realiza respecto de la utilización de la violencia en otro, que un grupo político o social efectúa sobre el empleo de la violencia en su comunidad, o que, finalmente, desarrolla el intérprete a la hora de considerar político,criminalmente la etiología y la respuesta estatal a este fenómeno.
Reflexiones político-criminales sobre el terrorismo
El objeto de este artículo es hacer algunas consideraciones sobre el tratamiento jurídico del terrorismo en conexión con la Ley Orgánica nueve de 1984 del veintiséis de diciembre. En concreto, valorando el mismo a partir de la perspectiva de los fines de la pena: desde la prevención general y la prevención especial… Tal vez resulte obvio, pero no por ello deja de ser necesario, remarcar que el terrorismo es ante todo un problema, político, carácter que aparece desde cualquier punto que lo consideremos. En este sentido, PISAPIA define el terrorismo como: toda forma de acción política explicitada con medios propios de la criminalidad común. Esto es, la finalidad política aparece como un elemento esencial en cualquier tentativa de definición, pues el que actúa pretende siempre incidir en un cambio de modelo de Estado, a través de la utilización de medios violentos. Ahora bien, la presencia de esta finalidad política, el contenido de la misma, condiciona la valoración que un Estado realiza respecto de la utilización de la violencia en otro, que un grupo político o social efectúa sobre el empleo de la violencia en su comunidad, o que, finalmente, desarrolla el intérprete a la hora de considerar político,criminalmente la etiología y la respuesta estatal a este fenómeno.