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El Estado social de derecho y las reformas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cortina G. Quijano, Aurora

El Estado social de derecho y las reformas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el Diario Oficial del 31 de diciembre de 2000, se publicaron las reformas a los artículos 3, segundo párrafo, incisos a) y b); 11, fracciones XIII y XIV; 16 fracciones V, X, XI y XIII; 20, fracción 1, inciso a); 28; 29 y 31, y las adiciones a los artículos 11, con una fracción XV y con dos párrafos finales, y 16, con una fracción 1-Bis; de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, además se cambió de nombre al Tribunal Fiscal de la Federación por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con un aumento sustantivo de competencias al ámbito federal administrativo. Lo anterior no resulta ocioso, pues nos permite ubicamos dentro del tema. Sin embargo, se escuchan algunas voces en el sentido de regresar a la competencia originaria del Tribunal. Derogar las reformas mencionadas significa un retroceso dentro del Estado social y en una de sus funciones: la justicia administrativa. Por ello, expondremos en este ensayo las razones por las cuáles no debe reformarse la actual competencia del Tribunal.





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