Falsedad en declaraciones judiciales o ante una autoridad distinta de la judicial
Adato Green, Victoria
Falsedad en declaraciones judiciales o ante una autoridad distinta de la judicial
El día 12 de junio de 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de amparo en revisión número 1987/99, en el que declaró la insconstitucionalidad del artículo 247 del Código Penal federal. Con independencia de algunos otros aspectos relacionados con la técnica del amparo que pudieran abordarse, el problema que será motivo de nuestra atención se circunscribe a determinar si por la omisión en que se incurrió en el proceso legislativo de dicha reforma, al no haber precisado el legislador el tipo de pena a la que se refería cuando estableció que a quien cometiera el delito en cuestión "se le impondrá de dos a seis años y multa de cien a trecientos días multa", debe considerarse que ese tipo penal quedó indebidamente integrado, con violación al principio de legalidad previsto por el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, no puede ser aplicado válidamente en perjuicio de un gobernado, por resultar violatorio de garantías.
Falsedad en declaraciones judiciales o ante una autoridad distinta de la judicial
El día 12 de junio de 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de amparo en revisión número 1987/99, en el que declaró la insconstitucionalidad del artículo 247 del Código Penal federal. Con independencia de algunos otros aspectos relacionados con la técnica del amparo que pudieran abordarse, el problema que será motivo de nuestra atención se circunscribe a determinar si por la omisión en que se incurrió en el proceso legislativo de dicha reforma, al no haber precisado el legislador el tipo de pena a la que se refería cuando estableció que a quien cometiera el delito en cuestión "se le impondrá de dos a seis años y multa de cien a trecientos días multa", debe considerarse que ese tipo penal quedó indebidamente integrado, con violación al principio de legalidad previsto por el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, no puede ser aplicado válidamente en perjuicio de un gobernado, por resultar violatorio de garantías.