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Ordenanza no. 58-1307 (23-XII-1958, "Journal Officiel" 25-XII-1958) : suprime la posesión de pleno para el cónyuge supérstite, en las sucesiones

Ordenanza no. 58-1307 (23-XII-1958, "Journal Officiel" 25-XII-1958) : suprime la posesión de pleno para el cónyuge supérstite, en las sucesiones

Esta reforma se considera como un paso más en la tendencia moderna de fortalecer la posición del cónyuge, especialmente de la mujer, dentro de la organización familiar, dándole la categoría que le corresponde idéntifica o aún superior a la de los parientes consanguíneos y librándola de una serie de engorrosos procedimientos cuya justificación es difícil sostener.





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